Aunque todavía no se ha terminado el 2022, es muy probable que muchos ya empezaron a darle una miradita al calendario del otro año para ir programando sus vacaciones, viajes, fiestas y otros eventos que puedan gozarse en un puente festivo, los cuales aumentarán en Colombia para el 2023.
Sí. El otro año tendremos 20 festivos, de los cuales, 3 de ellos serán un domingo y los otros 17 entre semana, en su mayoría, un lunes.
Pero la buena noticia es que, en comparación con este 2022, el otro año habrá 2 puentes festivos cada mes, entre mayo y agosto.
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Estos son los festivos del 2023
- 1.° enero (domingo): Año Nuevo.
- 9 enero (lunes): Día de los Reyes Magos.
- 20 marzo (lunes): Día de San José.
- 2 abril: Domingo de Ramos.
- 6 abril: Jueves Santo.
- 7 abril: Viernes Santo.
- 9 abril: Domingo de Resurrección.
- 1.° mayo (lunes): Día del Trabajo.
- 22 mayo (lunes): Día de la Ascensión.
- 12 junio (lunes): Corpus Christi.
- 19 junio (lunes): Sagrado Corazón.
- 3 julio (lunes): San Pedro y San Pablo.
- 20 julio (jueves): Día de la Independencia.
- 7 agosto (lunes): Batalla de Boyacá.
- 21 agosto (lunes): La asunción de la Virgen.
- 16 octubre (lunes): Día de la Raza.
- 6 noviembre (lunes): Todos los Santos.
- 13 noviembre (lunes): Independencia de Cartagena.
- 8 diciembre (viernes): Día de la Inmaculada Concepción.
- 25 diciembre (lunes): Navidad.

El congresista que creó los puentes festivos en Colombia
¿Por qué tantos puentes festivos en Colombia? Es, quizás, la pregunta que muchos se hacen sobre este tema. Por eso, a continuación le vamos a contar quién fue el que creó los puentes.
Se trata del fallecido congresista de Cartagena Raimundo Emiliani Román, quien impulsó la Ley 51 de 1983 -aprobada en el Congreso y también llamada ‘Ley Emiliani’, mediante la cual el político logró mover algunos festivos, que caían sábados o domingos, para el lunes y así generar 3 días seguidos de descanso remunerado para los colombianos.

“Pero el descanso remunerado del 6 de enero, 19 de marzo, 29 de junio, 15 de agosto, 12 de octubre, 1.° de noviembre, 11 de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús, cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día. Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo, el descanso remunerado igualmente se trasladará al lunes”.
Indica el artículo 2 de la norma que impulso este congresista.
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