La Corte Constitucional declaró que estar desnudo en protestas u actos artísticos no se puede criminalizar. /FOTO DE REFERENCIA / ARCHIVO COLPRENSA
Hasta hace unos días, salir a la calle desnudo y exhibir los órganos genitales en público podía acarrearle a una persona una sanción de más de 600 mil pesos; sin embargo, a partir de ahora, esta acción ya no podrá ser penalizada ni sancionada por la Policía.
La Corte Constitucional fue la encargada de tomar la decisión, tras resolver una demanda en contra del exhibicionismo. En ella se explicó que la desnudez en protestas, actos culturales o en general llevar una vida cotidiana al desnudo no va a acarrear ninguna sanción penal o social.
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Eso sí, el tribunal dejó muy claro que hay excepciones. Si atrapan a una persona haciendo esto con intenciones de acoso o violencia sexual, en lugares como el transporte o una vía pública, será judicializada.
Una persona demandó un artículo del Código de Policía – Ley 1801 de 2016 – que habla sobre las relaciones interpersonales y la tranquilidad de la sociedad. Éste señala que “las personas se deben abstener de irrespetar normas propias de los lugares públicos, realizar actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad”.
De acuerdo al demandante, no existen bases claras para determinar a qué se refiere la ley con “exhibicionismo”, por lo que tildó de ambiguo, vago, e indeterminado este concepto, pues da pie a que la Policía haga sus propias interpretaciones.
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Por lo tanto, la Corte determinó que la conducta de “exhibicionismo” solo podrá ser sancionada en casos donde se expongan los órganos genitales con el objetivo de generar acoso o violencia sexual. Esto con la idea de evitar actos de discriminación contra expresiones artísticas o protestas.
Además, el alto tribunal sacó de la ley la expresión “que genere molestia a la comunidad” por su ambigüedad. Es decir, el hecho de que genere ‘incomodidad’ no será decisivo para determinar si el comportamiento es ilegal.
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