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Por estos días muchos se estarían preocupando por el pago de sus obligaciones tributarias, sin embargo, debido a la contingencia por el coronavirus, cambió el calendario tributario en Colombia.

Así lo establece el Decreto 520 del 6 de abril de 2020, con el que el Gobierno Nacional autorizó la ampliación de los plazos a las personas jurídicas y grandes contribuyentes para la declaración de Impuestos sobre la Renta y Complementarios.

Además, se hizo una modificación de los plazos para el pago de cuotas y la presentación de la declaración anual de activos en el exterior.

Recuerde que la Dian habilitó canales digitales para que no tenga que ir a las sedes a realizar los trámites. Foto: Archivo-Mauricio Palacio

¿Qué pasará?

Los grandes contribuyentes presentarán su declaración de impuestos sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2019 entre el 9 y el 14 de junio del año en curso, dependiendo del último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT).

Estos contribuyentes pagarán la segunda cuota del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2019 entre el 21 de abril y el 5 de mayo de 2020, dependiendo del último dígito de NIT. Según la Dian, esta segunda cuota equivale al 45 % del saldo a pagar del año gravable 2018. De igual manera, la tercera cuota de este impuesto se cancelará entre el 9 y el 24 de junio de 2020.

“Si al momento del pago de la segunda cuota ya se hubiere presentado la declaración, el contribuyente tomará el impuesto a pagar del año gravable 2019, restará el valor de la primera cuota y del saldo, pagará el 50 % como segunda cuota y el 50 % restante como tercera cuota, en las fechas señaladas anteriormente”, expuso la Dian.

Cabe decir que en cuanto a la declaración anual de activos en el exterior, los grandes contribuyes tendrán que presentar este requerimiento entre el 9 y el 24 de junio de 2020, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Personas jurídicas

Ahora, la declaración de Impuestos sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2019 para personas jurídicas tendrá su nuevo plazo entre el 1 de junio y el 1 de julio del 2020, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT.

Este segmento poblacional deberá pagar la primera cuota de este impuesto entre el 21 de abril y el 19 de mayo del 2020, la cual equivale al 50 % del saldo a pagar del año gravable 2018.

La segunda cuota deberá ser cancelada entre el 1 de junio y el 1 de julio, dependiendo también de los dos últimos dígitos del NIT.

En cuanto a la declaración anual de activos en el exterior, las personas jurídicas tendrán que presentar este requerimiento entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos dígito del NIT.

“De esta manera, y en la medida que evolucione la situación, se seguirán tomando las decisiones pertinentes para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias”, expresó la Dian.

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Mauricio Palacio

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