¿Debo pagar arriendo en medio de esta contingencia?

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Esa es la pregunta que varios inquilinos se vienen haciendo desde que comenzaron los periodos de cuarentena, porque si debo intentar quedarme en casa, no tengo teletrabajo o no puedo abrir mi negocio, ¿cómo le pago a mi arrendador?

La respuesta es sí, se debe pagar arriendo, pero el Gobierno Nacional anunció 4 medidas que pretenden mitigar la preocupación de los colombianos, pues, según comentó el presidente Iván Duque Márquez , casi un 90 % de la población nacional que paga arriendo corresponde a los estratos 1, 2 y 3.

Durante el período de cuarentena obligatoria no se podrá desalojar a los inquilinos. / FOTO: ARCHIVO DONALDO ZULUAGA.

Estos alivios para los arriendos se implementarían hasta junio de este año, 2 meses después del final del Estado de Emergencia que Colombia determinó a través del decreto 417 de 2020, que rige hasta el 17 de abril de 2020.

“Nosotros no estamos diciendo que no se deben pagar los arriendos, sino que el que no pueda pagar debe entrar en un negocio con su contraparte”.

Jonathan Malagón, Minvivienda.

A continuación le recordamos cuáles son estas medidas para se prepare como arrendador y arrendatario, para llegar a acuerdos privados, porque “no podemos proteger a unos vulnerables para tirarnos a otros vulnerables, por eso hay 4 medidas que se han tomado para conciliar esto en el marco de la solidaridad”, comentó el presidente Duque.

“Estar enfrentando una pandemia no es para ver de dónde sacamos provecho o cómo nos hacemos el agosto. Necesitamos protegernos”, Iván Duque Márquez, presidente de Colombia. / FOTO: COLPRENSA.
  1. Queda prohibido el desalojo: en el marco de Estado de Emergencia declarado por la pandemia del nuevo coronavirus (Covid-19) “queda prohibido el desalojo de familias que estén en arriendo, bajo ninguna circunstancia”, aseguró el ministro de Vivienda, Jonahan Malagón. “Si desalojamos a alguien en este momento, estamos poniendo en riesgo a esa persona”, enfatizó el mandatario de la República.
  2. No se aumentará el costo del arriendo: según Minvivienda, así los contratos ya lo tengan estipulado y estén previamente firmados, “quedan congelados los cánones del arrendamiento. No se puede subir el costo del arriendo”.
  3. No hay vencimiento de contrato: a los arrendatarios que se les venza el contrato en este periodo de contingencia, les quedará automáticamente prorrogado hasta que termine el Estado de Emergencia.
  4. Sin multas ni penalidades: tras lograr un acuerdo de pago, estos acuerdos no implicarán multas o penalidades por falta de pago. Dado el caso de llegar a un acuerdo de financiación, no se podrán cobrar intereses de mora.

El 52 % de los arriendos en Colombia son informales.

Además de estas opciones, el ministro Malagón anunció que los titulares de créditos de vivienda podrán acordar reajustes con las entidades para no acarrear problemas en centrales de riesgo y que en el Fondo Nacional del Ahorro (FNA) otorgarán 6 meses de gracia.

Jonathan Malagón, ministro de Vivienda. / FOTO: COLPRENSA.
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Jennifer Villafañe

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