Tumban tutela con la que pedían libertad de Aníbal Gaviria

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El nuevo rollo en el caso del gobernador Aníbal Gaviria Correa tiene que ver con la tutela que un particular instauró con el fin de buscar salvarlo de semejante lío judicial, que lo llevó a prisión domiciliaria por presuntas irregularidades en contratación, cuando Gaviria fue gobernador de Antioquia, en su primer periodo, pero la Corte Suprema de Justicia le negó esa posibilidad.

Antecedente: Estos son los detalles de la investigación contra el gobernador Aníbal Gaviria.

Mejor dicho, la acción la avanzó el señor Gabriel Perea Mora, quien en calidad de votante, argumentó que la decisión judicial tenía varios defectos en los que la Sala de Juzgamiento del alto tribunal había caído.

“En primer lugar, defecto orgánico y procedimental absoluto, en tanto sostiene que aquella no era competente para pronunciarse en el asunto, dado que le correspondía a un juez de control de garantías hacerlo (…) toda vez que dicha disposición rige para delitos cometidos con posterioridad al primero de enero del año 2005 y, al no ocurrir de esa manera, todo lo actuado carece de legalidad por no haberse realizado conforme al procedimiento establecido para ello”.

Y en sus argumentos, Perea Mora cuestionaba la decisión de medida de aseguramiento, ya que consideraba un absurdo que la libertad de Gaviria Correa interfiriera en el desarrollo del proceso judicial en su contra.

“Adujo que el hecho de que Aníbal Gaviria Correa actualmente sea Gobernador no es suficiente para señalar que pueda interferir en la investigación o entorpecer la labor de la justicia”.

Otro de los argumentos en la tutela fue que Perea Mora votó por él en las pasadas elecciones y por eso considera que es su derecho que Aníbal Gaviria continuara como el mandatario departamental.

Respondió la Corte

Pero al resolver la tutela, la Corte Suprema de Justicia negó dicha solicitud, advirtiendo que aunque Perea Mora afirma tener interés en el asunto por haber votado por Gaviria Correa para que rigiera los destinos políticos de Antioquia, siendo ello suficiente motivo, según su criterio, para habilitar su intervención en favor de aquél, lo cierto es que carece de legitimación para promover la tutela.

La corporación dejó claro que si bien la ley autoriza la agencia de derechos ajenos de manera oficiosa en aquellos eventos en los que el titular del derecho violado, por condiciones personales, no pueda promover su propia defensa, las circunstancias sobre las cuales funda en este caso no se ajustan a las previstas por la jurisprudencia.

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Mauricio Palacio

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