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Como una iniciativa para lograr que más colombianos puedan acceder a salud y pensión, el Gobierno anunció el decreto 1174 de 2020, que define el ‘Piso en protección social’, con el cual se beneficiarán las personas que ganen menos de un mínimo, sean independientes o mediante contrato.

En resumidas cuentas, el Gobierno se meterá la mano al dril y pondrá una parte de dinero. Buena esa, ¿no?

Los beneficiados

Imagine que usted tiene uno o varios contratos de trabajo como cultivador, niñera o ingeniero por horas, y durante el mes su salario fue menos del mínimo ($ 980.657), ese es un afiliado obligatorio. Al otro lado están los afiliados voluntarios, que son las personas que no tienen un contrato (vendedores, cuidadores, entre otros independientes).

/FOTO: CARLOS VELÁSQUEZ.

¿Y cómo quedar inscritos?

Para el caso de los afiliados obligatorios serán sus empleadores quienes deben registrarlos al programa de ‘Piso de protección social’, mientras que los afiliados voluntarios tendrán que hacerlo por su cuenta.

Como la ley es reciente aún están en la tarea de definir si el registro es virtual o físico y qué papeles hay que entregar.

El Beps manejará el aporte

Este servicio social será administrado mediante el programa Beps (Beneficios Económicos Periódicos). Allí llegarán los aportes que tendrán que hacer los empleadores y será el que cree la cuenta de ahorro individual para recibir los aportes de beneficiarios y del Estado para hacer los pagos de salud y pensión.

¿Y en plata cómo es la cosa?

Párele bolas a este ejemplo porque la ley fija un aporte mensual del 15 % que funcionará así: para un afiliado obligatorio, que gane $ 600.000 al mes, su empleador deberá pagar al Beps $ 90.000 (el 15 %), que serán adicionales a sus ingresos, en otras palabras, es como si al mes usted ganara $690.000.

La norma es clara en que en ningún caso estos beneficios representan la entrega de un dinero físico y podrá permanecer en el Régimen Subsidiado siempre y cuando sus ingresos estén por debajo del salario mínimo, que para este año es de $ 980.657.

En el caso de los afiliados voluntarios, supongamos que al mes gana también $ 600.000, pero debe invertir $ 200.000 para surtir su actividad, en este caso su ingreso real será de $ 400.000 y entonces su porcentaje del pago al Beps será de $ 60.000.

Resolviendo dudas

¿A qué tengo derecho si hago mi aporte voluntario?
Tanto afiliados voluntarios como obligatorios recibirán un subsidio del Gobierno para el acceso a EPS, ARL y ahorro pensional.

¿Si el afiliado obligatorio tiene más de un contrato de trabajo pierde el beneficio?
Las únicas personas que no podrán hacer parte del ‘Piso de protección social’ serán aquellas que ganen más de un salario mínimo mensual vigente, independiente de la cantidad de contratos que tenga.

Si en este momento estoy cotizando salud y pensión como cualquier persona, ¿no puedo acceder al beneficio?
Pueden acceder sin problema y pasarán a estar dentro del Régimen Subsidiado en cuanto se haga la inscripción en el Beps.

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Pablo Andrés Santa Arango

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