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Faltan pocos días para la jornada de elecciones de la primera vuelta presidencial y desde la Registraduría ya habilitaron la herramienta para consultar si usted fue elegido como jurado de votación para este 29 de mayo.

Para saber si le tendrá que asumir esa tareita acceda al sitio web eleccioncolombia.registraduria.gov.co/ y dele clic a la opción ‘Jurado de votación’. Luego llene el campo donde le solicitan su documento de identidad y verifique la casilla de ‘No soy un robot’. Eso es todo, el sistema le informara si fue o no elegido.

Luego de las denuncias por presuntas irregularidades en los comicios legislativos y de consultas presidenciales, una de las garantías que ofreció la Registraduría es el cambio de algunos jurados de votación. Según la propia entidad, desde este 9 de mayo los jurados que fueron seleccionados están recibiendo un correo electrónico que los notifica de esta responsabilidad.

Explicaron que la elección de estas personas se realizó mediante un sorteo que arrancó el 2 de mayo y que finalizó este lunes.

Los seleccionados deberán presentarse en la hora y lugar que la autoridad les indique. En caso de inasistencia deberán presentar una excusa válida, de lo contrario, tendrán que pagar una multa de hasta 10 salarios mínimos.

/FOTO: JUAN ANTONIO SÁNCHEZ

¿Qué hace un jurado de votación?

Los jurados deben presentarse a las 7:00 de la mañana en el lugar que la Registraduría indicó. Allí deben permanecer hasta el cierre de las urnas y posterior escrutinio. Estas son sus funciones:

  • Recibir la cédula de los votantes y verificar que estén en el listado.
  • Firmar y entregar el certificado electoral a los votantes.
  • Custodiar las urnas.
  • Entregar las tarjetas electorales.
  • Contar los votos.
  • Registrar los resultados en los documentos oficiales.
  • Entregar los resultados a las autoridades electorales (delegados de la Registraduría).

Quienes cumplan con la jornada podrán ser compensados con un día laboral libre y remunerado.

¿Quiénes están exentos?

Dice la Registraduría que todos los colombianos entre los 18 y 60 años pueden ser designados en algún momento como jurados de votación. Sin embargo, plantean las siguientes excepciones:

  • Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
  • Autoridades Civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal.
  • Funcionarios que realizan tareas electorales.
  • Miembros de las Fuerzas Armadas.
  • Miembros directivos de los directorios políticos.
  • Los candidatos, sus cónyuges o parientes hasta con el segundo grado de consanguinidad.

Con información de El Colombiano.

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Redacción Q'HUBO Medellín

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