Los cambios que trae el nuevo decreto que amplía la cuarentena en Colombia

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Ya el presidente colombiano Iván Duque había anunciado que la cuarentena se iba a extender hasta el 27 de abril, pero ya se expidió el nuevo decreto que trae las nuevas reglas de juego, adicionales a las que ya veníamos acostumbrados en la primera declaratoria.

Son 9 artículos y entre las principales adiciones se encuentran los horarios para la comercialización presencial de productos de primera necesidad y en los establecimientos de comidas.

Según el decreto, estos negocios tendrán un horario entre las 6:00 de la mañana y las 8:00 de la noche, y las personas que desarrollen estas actividades deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.

La entrega de alimentos a domicilio también está restringida en horarios entre las 6:00 de la mañana y las 8:00 de la noche. Foto: Colprensa

Pilas… si va a beber que sea en la casa

También se hace énfasis en la prohibición de consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y en establecimientos de comercio, pero aclara que por este decreto “no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes”.

Y el transporte qué…

También se prorroga la suspensión del transporte aéreo doméstico hasta el 27 de abril a las cero horas. No obstante, el decreto explica que solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o fuerza mayor.

Sin embargo, la norma determina que “se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19”.

Cuidado al sector salud

También se incluyeron garantías para el personal médico y del sector salud, que ordena a los alcaldes y gobernadores velar para que no se impida, obstruya o restrinja el ejercicio de sus derechos. La norma determina que quien viole las medidas adoptadas y las instrucciones se verá sujeto a sanción penal.

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Mauricio Palacio

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