En pie sanción a la exgerente del hospital de Amagá, por uso indebido de una ambulancia

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La Procuraduría General de la Nación confirmó la inhabilidad especial de ocho meses a la exgerente de la E.S.E. San Fernando de Amagá, Antioquia, Claudia Patricia Marín Alzate, y con un mes al conductor de la entidad, Rafael Antonio Arango Castaño, por utilizar irregularmente la ambulancia asignada a la entidad.

Antecedente: Sancionan a la exgerente del hospital de Amagá por utilizar la ambulancia para beneficio personal.

La Regional de Antioquia confirmó en fallo de segunda instancia que la exfuncionaria administrativa y el conductor, el 4 de marzo del 2020 utilizaron el vehículo para trámites administrativos y en beneficio de la gerente para una función diferente a la misión médica, con lo que incumplieron deberes.

El ente de control resaltó que aunque Arango Alzate, se encontraba cumpliendo órdenes de la gerente de la entidad, como conductor debía “conocer las funciones inherentes al cargo en atención a su especial sujeción al Estado”, porque sabía cómo y a quién transportaba.

Sin embargo, no advirtió a su superiora de la irregularidad en que podrían incurrir al utilizar el vehículo y usó la sirena de emergencia, e incluso pasó por alto el semáforo en rojo, antes del accidente en el que se vio involucrada la ambulancia.

Este fue el momento del accidente de tránsito, ocurrido el pasado 4 de marzo. /FOTO: ARCHIVO.

Así mismo, advirtió que Marín Alzate y Arango Castaño debían cumplir con “el principio de moralidad que caracteriza la actuación administrativa y acatar el desarrollo íntegro de la función pública, la Constitución, la ley, el reglamento y demás normas complementarias, y en este caso el Manual de Referencia y Contrarreferencia de la E.S.E. San Fernando de Amagá”

El Ministerio Público ratificó la calificación de la conducta de Marín Alzate y Arango Castaño como grave, a título de dolo, por desconocer el concepto de la misión médica en el uso de la ambulancia, y la norma definida para el transporte de personas que se debe destinar exclusivamente a la prestación de servicios de salud y no para funciones administrativas.

La suspensión de Marín Alzate se convertirá en salarios para la época de la comisión de la falta, porque en la actualidad no se encuentra ejerciendo el cargo, de acuerdo con lo dispuesto.

Con información de Colprensa.

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Andrés F. Osorio G.

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