A estos trabajadores no les tocará la reducción de la jornada laboral en Colombia

El ministerio de Trabajo anunció que no todos los empleados en Colombia se verán beneficiados con la reducción de la jornada laboral.

La ministra de trabajo, Gloria Ramírez, anunció cuáles serán las condiciones de la reducción de la jornada laboral.
La ministra de trabajo, Gloria Ramírez, anunció cuáles serán las condiciones de la reducción de la jornada laboral. /FOTO: COLPRENSA.

La reducción de la jornada laboral en Colombia ya es un hecho, pues comenzará a regir a partir del próximo domingo, 16 de julio. La meta es que, para 2026, se trabajen solamente 42 horas semanales.

El cambio será gradual, pues cada año se irá reduciendo una hora de la jornada ya establecida, que son 48 horas. Eso sí, la ministra Gloria Ramírez advirtió que este cambio no sería para todos los trabajadores.

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Es decir, esta ley aplica solamente a los empleados del sector privado, pues los rige el Código Sustantivo del Trabajo. Los servidores públicos, por su parte, seguirán teniendo la misma jornada laboral sin ningún cambio, a menos de que trabajen en empresas del Estado.

Además, los trabajadores que tengan contratos con horarios especiales (inferiores a la jornada laboral de 48 horas) y los menores de edad con permiso de trabajo, tampoco recibirán el beneficio de la reducción de la jornada laboral.

¿Cómo se llevará a cabo la reducción de la jornada laboral?

El ministerio de Trabajo ha sido muy enfático al asegurar que con esta reducción no se verán afectados los derechos laborales. Es decir que esto no implica disminución salarial ni prestacional, tampoco afecta el valor de la hora ordinaria de trabajo.

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Esa reducción se podrá hacer, gradualmente, a través de acuerdos entre el trabajador y el empleador. La jornada podrá ser distribuida en 5 o 6 días a la semana, siempre garantizando un día de descanso.

“El número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo 4 horas continuas y máximo hasta 9 horas diarias“, señala la modificación del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.

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